Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 30. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 4 de enero de 2011.
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Artículo 30.
1. El Consejo de Administración es el órgano que tiene encomendado el gobierno, la administración, la representación y la gestión financiera, así como la de la Obra Benéfico-Social de la Caja de Ahorros, con plenitud de facultades y sin más limitaciones que las reservadas expresamente a los restantes órganos de gobierno de la entidad en la presente Ley o en sus Estatutos.
2. El Consejo de Administración será el representante de la entidad para todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la misma, así como para los litigiosos.
3. El Consejo de Administración elaborará anualmente la propuesta de las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para someter su aprobación a la Asamblea General.
4. El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


