LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 32. Elección de las personas vocales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 4 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
El 1. Sin perjuicio de la representación que, en su caso, corresponda a los cuotapartícipes, el nombramiento de los vocales Vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, no existiendo limitación de edad alguna para acceder al cargo, excepto la establecida en el artículo siguiente.
No obstante lo anterior, la designación de los grupos de impositores y corporaciones municipales podrá recaer en terceras personas que, no siendo consejeros generales, reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad, sin que puedan exceder del número de dos por cada grupo. 2 en el grupo de impositores.
2. Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →