Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 32. Elección de las personas vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 32. Elección de las personas vocales.
1. Sin perjuicio de la representación que, en su caso, corresponda a los cuotapartícipes, el El nombramiento de los Vocales las personas vocales del Consejo consejo de Administración administración se efectuará por la Asamblea General de entre asamblea general en la forma que determinen los componentes de cada uno estatutos.
2. La mayoría de los diferentes grupos las personas vocales del consejo de representación administración deberán ser independientes, mientras que la integran, no existiendo limitación de edad alguna para acceder al cargo, excepto la establecida en el artículo siguiente. resto de vocales serán elegidos de entre las personas miembros de la asamblea general. Su designación requerirá informe favorable de
No obstante lo anterior,los grupos la comisión de impositores retribuciones y corporaciones municipales podrá recaer en terceras personas que, no siendo consejeros generales, reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad, sin nombramientos, que puedan exceder del número habrá de 2 tener en el grupo cuenta, además de impositores. la normativa de aplicación, las prácticas y estándares nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo de entidades de crédito. Las personas miembros de la asamblea general no podrán ser vocales independientes.
2. Al menos 3. Las personas miembros de la mayoría asamblea general podrán agruparse para designar, de los entre ellas, a las personas vocales no independientes del Consejo consejo de Administración deberán poseer administración en la forma que se establezca reglamentariamente. En caso de que se realice esta representación proporcional, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio que se agrupen no podrán participar en la elección del resto de sus funciones. vocales no independientes del consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


