Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 36. Organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 36. Organización.
1. El Consejo consejo de Administración nombrará administración nombrará, de entre sus miembros al Presidente del mismo, miembros, a quien ostente su presidencia, que, a su vez, lo será ostentará la de la entidad caja de ahorros y la de la Asamblea General, y un Secretario. asamblea general. Podrá elegir, asimismo, uno una o más Vicepresidentes. personas que ocupen las vicepresidencias, así como la persona titular de la secretaría, que podrá o no ser miembro del consejo. Los Estatutos estatutos de la entidad caja preverán las condiciones en que dichos cargos pueden ser revocados, exigiéndose, en todo caso, el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los las personas miembros del Consejo. consejo.
2. El Consejo consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la entidad. caja de ahorros. Podrá actuar en pleno o delegar funciones funciones, en una Comisión Ejecutiva, en el Presidente comisión ejecutiva o en el director las personas que ocupen la presidencia o la dirección general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
3. El Consejo de Administración podrá establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros. Asimismo, podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hayan establecido al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


