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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
En el marco de 1. La publicidad realizada por las bases y cajas de ahorros con domicilio social en la ordenación del crédito y de Comunidad Valenciana, que tenga contenidos económico-financieros, deberá ser sometida a la política monetaria autorización previa del Estado, le corresponde al Instituto Valenciano de Finanzas calificar Finanzas, en los títulos o créditos susceptibles términos que se prevean reglamentariamente. La publicidad carente de ser computados entre los activos tales contenidos será objeto de cobertura del coeficiente comunicación previa al referido Instituto.
2. Las emisiones
de inversión obligatoria valores negociables, tanto de las Cajas cajas de Ahorros con domicilio social en ahorros como de las sociedades que conforman su grupo consolidable, que se pretendan computar a efectos del cumplimiento de la Comunidad Valenciana. normativa estatal sobre recursos propios, serán objeto de comunicación previa al Instituto Valenciano de Finanzas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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