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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 48 bis. Informe de gobierno corporativo y de remuneraciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48 bis. Informe de gobierno corporativo y de remuneraciones.
Las cajas La caja de ahorros deberán deberá hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, corporativo y un informe sobre remuneraciones, cuyo contenido mínimo será el establecido por la legislación básica del Estado. Dicho informe será Ambos informes serán objeto de comunicación al Instituto Valenciano de Finanzas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer

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