Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 40. Organización y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 40. Organización y funcionamiento.
1. La Comisión comisión de Control control nombrará de entre sus miembros al Presidente y al Secretario. a la persona que ocupe la secretaría y, de entre sus vocales independientes, a quien ocupe la presidencia. Los Estatutos estatutos de la entidad caja de ahorros preverán las condiciones en que dichos cargos pueden ser revocados, exigiéndose, en todo caso, el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los las personas miembros de la Comisión. comisión.
2. Siempre que la Comisión comisión de Control asilo control así lo requiera, el director general asistirá la persona que ocupe la presidencia del consejo de administración, así como la dirección general, asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión comisión de Control control se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente quien ocupe la presidencia a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez al trimestre.
4. Los acuerdos de la Comisión comisión de Control control se adoptarán por mayoría de los las personas miembros asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable prevea una mayoría cualificada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


