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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 42. Funciones.

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Artículo 42.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) El análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, elevando a la Asamblea General, al Instituto Valenciano de Finanzas y al Banco de España información semestral sobre la misma.
b) Estudio de la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado.
c) Informar a la Asamblea General y al Instituto Valenciano de Finanzas sobre la gestión del presupuesto corriente de la Obra Benéfico-Social, Benéfico-social, sobre el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y sobre la actuación, en su caso, de la Comisión Delegada de Obras Sociales. Obra Social.
d) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas y al Ministerio de Economía y Hacienda en los casos de nombramiento y cese del director general.
e) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes. Estas propuestas se elevarán al Instituto Valenciano de Finanzas y al Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan.
f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, del Instituto Valenciano de Finanzas y del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) Vigilar y comprobar si los nombramientos o ceses de los miembros de los órganos de gobierno han sido realizados de acuerdo con la legislación, así como adoptar, en su caso, los acuerdos y resoluciones pertinentes. La Comisión de Control deberá informar al Instituto Valenciano de Finanzas de todos los acuerdos y resoluciones tomados en uso de sus facultades sobre estas materias.
h) Requerir al Presidente de la entidad la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en el párrafo e) de este apartado.
i) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.

2. Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración y del director general cuantos antecedentes e información considere necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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