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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 42. Funciones.

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Artículo 42. Funciones.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión comisión de Control control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) El análisis de Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, caja de ahorros, elevando a la Asamblea General, asamblea general, al Instituto Valenciano de Finanzas y al Banco de España información semestral sobre la misma.
b) Estudio de Informar a la censura asamblea general sobre la auditoría de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado. anuales.
c) Informar a la Asamblea General asamblea general y al Instituto Valenciano de Finanzas sobre la gestión del presupuesto corriente de la Obra Benéfico-social, obra social, sobre el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo consejo de Administración administración y sobre la actuación, en su caso, de la Comisión comisión de Obra Social. obra social.
d) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas y al Ministerio de Economía y Hacienda en los casos de nombramiento y cese del director titular de la dirección general.
e) Proponer a la asamblea general la suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo consejo de Administración administración de la entidad caja de ahorros cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la Caja caja de Ahorros ahorros o de sus impositores e impositoras o clientes. Estas De las citadas propuestas se elevarán informará al Instituto Valenciano de Finanzas y al Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan. Finanzas.
f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, asamblea general, del Instituto Valenciano de Finanzas y o del Ministerio Banco de Economía y Hacienda. España.
g) Vigilar y comprobar si los nombramientos o ceses de los las personas miembros de los órganos de gobierno han sido realizados de acuerdo con la legislación, así como adoptar, en su caso, los acuerdos y resoluciones pertinentes. pertinentes, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la comisión de retribuciones y nombramientos. La Comisión comisión de Control control deberá informar al Instituto Valenciano de Finanzas de todos los acuerdos y resoluciones tomados en uso de sus facultades sobre estas materias.
h) Requerir al Presidente a quien ocupe la presidencia de la entidad caja de ahorros la convocatoria de la Asamblea General asamblea general con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en el párrafo e) de este apartado. e.
i) En Elaborar un informe anual en el que se determinen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de las personas miembros de la asamblea general representantes del grupo de impositores e impositoras, respecto a los de otros grupos.
j) Ejercer, en
su caso, las previstas en funciones asignadas a la disposición adicional decimoctava comisión de auditoría, en el texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado Sociedades de Valores, Capital, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado una comisión creada al efecto.
2. Para el cumplimiento de estas funciones funciones, la Comisión comisión de Control control podrá recabar del Consejo consejo de Administración administración y del director de la persona titular de la dirección general cuantos antecedentes e información considere necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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