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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 50. Régimen económico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 4 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50.
1. La política de distribución de excedentes de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana deberá estar presidida por la defensa y salvaguarda de los fondos recibidos del público y orientada hacia el reforzamiento de sus recursos propios.
2. Las cajas Cajas de ahorros Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas, o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la obra benéfico-social, benéficosocial, sin perjuicio de la parte de los excedentes de libre disposición que, en su caso, fuera atribuible a los cuotapartícipes. Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social, u otros que tengan carácter social.
No obstante, en el caso de Cajas de Ahorros integradas en un sistema institucional de protección, que lleve aparejado un régimen de mutualización de resultados, se procurará que la parte que les corresponda en su distribución permita la continuidad de la obra social realizada en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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