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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51.
1. El Instituto Valenciano de Finanzas establecerá las directrices en materia de obra social, indicando carencias y prioridades, de entre las que las Cajas de Ahorros tendrán libertad de elección.
2. Las materias contempladas en esta Ley relativas a la Obra Benéfico-Social serán reguladas reglamentariamente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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