LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 6.

Artículo 6.

Para la creación de una nueva Caja de Ahorros será necesario tener un fondo de dotación en efectivo de la cuantía que; con carácter general, establezca la legislación del Estado.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →