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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 70. Información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 4 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70.
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Comunitat Valenciana vendrán obligadas a remitir al Instituto Valenciano de Finanzas, en la forma que reglamentariamente se este determine, toda clase de información que se les requiera sobre su actividad y gestión. gestión, incluso la ejercida indirectamente a través de un banco.
Así mismo, en el caso de Cajas de Ahorros integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito, que lleve aparejado un sistema institucional de protección, éstas deberán facilitar cuanta información se les solicite sobre la situación y evolución del citado grupo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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