Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 70. Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 4 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 70.
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Comunitat Valenciana vendrán obligadas a remitir al Instituto Valenciano de Finanzas, en la forma que reglamentariamente se este determine, toda clase de información que se les requiera sobre su actividad y gestión. gestión, incluso la ejercida indirectamente a través de un banco.
Así mismo, en el caso de Cajas de Ahorros integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito, que lleve aparejado un sistema institucional de protección, éstas deberán facilitar cuanta información se les solicite sobre la situación y evolución del citado grupo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


