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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 73. Fundaciones obra social.

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Artículo 73. Fundaciones obra social.
1. Son finalidades Las fundaciones de la Federación, entre otras, las siguientes:
a) Impulsar el ahorro, desarrollando
obra social de las actuaciones necesarias cajas de ahorros o fundaciones obra social, que sean creadas por cajas de ahorros para ello.
b) Promover
la gestión y coordinar administración de la prestación totalidad o parte de servicios técnicos y financieros comunes. la obra social, estarán sujetas a lo dispuesto en los apartados 3 a 7, ambos inclusive, del artículo anterior.
c) Impulsar 2. Compete a la posible creación y sostenimiento asamblea general de obras benéfico-sociales conjuntas.
d) Colaborar con
las autoridades financieras para el mejor cumplimiento cajas de ahorros la normativa vigente.
e) Facilitar
aprobación de la actuación constitución, fusión y extinción de las Cajas fundaciones de Ahorros federadas su obra social, así como de sus estatutos y modificaciones posteriores, sin perjuicio de las funciones inherentes al patronato de estas fundaciones.
3. El régimen jurídico establecido
en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.
2. La Federación informará
apartado 1 será también aplicable a todas las Cajas de Ahorros sobre los planes de actuación económica elaborados fundaciones obra social, creadas por la Generalitat Valenciana, a fin de que aquéllas puedan orientar sus inversiones una caja de acuerdo con las prioridades correspondientes. ahorros, aun cuando ésta se haya disuelto o transformado en fundación ordinaria o bancaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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