LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 74.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74.
La Federación contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) El Consejo General.
b) La Secretaría General.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

← Artículo 73 Índice Artículo 75 →