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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 76.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76.
1. Con objeto de facilitar la protección de los intereses de los clientes en las relaciones de éstos con las Cajas de Ahorros, la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros nombrará el Defensor del Cliente, cuyas competencias se extenderán necesariamente a todas las Cajas de Ahorros integradas en la Federación.
2. El Defensor del Cliente será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General de la Federación, entre personas de reconocido prestigio y capacidad profesional.
3. La figura y las funciones del Defensor del Cliente se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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