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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 77.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77.
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en otras Comunidades Autónomas, en lo relativo a las actividades realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, estarán obligadas a:
a) Comunicar al Instituto Valenciano de Finanzas las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas.
b) Atender a finalidades sociales propias de la Comunidad Valenciana obra benéfico-social en el ámbito territorio de la Comunidad Valenciana, al menos, en la parte de su Obra Benéfico-Social. presupuesto para obra benéfico-social que resulte proporcional a los recursos ajenos captados en esta comunidad en relación con el total de la entidad.
c) Facilitar la información que el Instituto Valenciano de Finanzas, en uso de sus competencias de control e inspección, les solicite, en especial la referida al cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de las operaciones financieras y protección de la clientela.
d) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas, con carácter trimestral, del volumen de negocio, por provincias, mantenido en la Comunidad Valenciana.
e) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas, con carácter previo a su difusión, de los proyectos de publicidad que pretendan desarrollar en la Comunidad Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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