Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria tercera. Ajuste del intervalo temporal entre procesos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2015.
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Disposición transitoria tercera. Ajuste del intervalo temporal entre procesos.
Con el fin de ajustar a dos años el periodo que medie entre la celebración de los sucesivos procesos de renovación parcial, y con carácter excepcional: (Derogada).
a) Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, que resultaron elegidos o designados en los procesos electorales realizados durante 1993, verán prorrogado su mandato hasta la finalización del proceso de renovación parcial que se inicie una vez concluida la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos a la presente Ley.
b) Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que resulten elegidos o designados en el próximo proceso electoral, citado en el párrafo anterior, verán acortado su mandato, de tal modo que cesarán en sus cargos cuando concluya el proceso de renovación parcial que se inicie en el mes de septiembre del año 2001.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |
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