Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.
Artículo Comité de Asistencia Farmacéutica del Concierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 10. Comité de Asistencia Farmacéutica del Acuerdo Marco Concierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
1. A los efectos de alcanzar el mayor grado de consenso en el contenido del Acuerdo Marco, se podrá solicitar la incorporación al Comité de Asistencia Farmacéutica de representantes de corporaciones farmacéuticas. El Comité Central de Asistencia Farmacéutica estará constituido por:
a) el director Gerente de la Agència Valenciana Un número igual de Salut representantes, de la
b) seis representantesAgència Valenciana conselleria competente en materia de Salut sanidad y de
c) un representantecada Colegio Oficial los colegios oficiales de Farmacéuticos farmacéuticos, presididos por la persona titular de la Comunitat Valenciana conselleria competente en materia de
d) tres representanteslas asociaciones sanidad o en su suplencia por la persona titular de profesionales farmacéuticos con actividad la dirección general competente en oficina materia de farmacia. farmacia y productos sanitarios.
b) Secretario: Designado por el presidente, con voz pero sin voto.
2. Corresponde al Comité Central de Asistencia Farmacéutica el desempeño ejercicio de las siguientes funciones: funciones siguientes:
a) Intervenir en el procedimiento para la elaboración y firma del Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas Concierto de farmacia. prestación farmacéutica.
b) Velar por el cumplimiento del Concierto.
c) Seguimiento y de resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.
c) d) Formar grupos de trabajo paritarios para el desarrollo de programas específicos de colaboración profesional de los farmacéuticos con el sistema sanitario público.
e) Proponer la implantación de programas de atención farmacéutica.
f) Convocar a los grupos de trabajo técnico establecidos cuando por consenso se decida la actualización o revisión de algún punto del concierto.
g) Actualización de la lista de productos químicos que pueden formar parte de las fórmulas magistrales, magistrales así como el precio y la forma de tasación de las fórmulas magistrales y los preparados oficinales.
3. Régimen y normativa del Comité Central de Asistencia Farmacéutica:
a) Se reunirá al menos semestralmente y a solicitud de parte.
b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los vocales presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente del Comité.
c) De cada reunió se alzará acta, que será sometida a aprobación, si procede, en la siguiente.
d) Proponer Contra las resoluciones del Comité Central podrá interponerse recurso de alzada ante el o la implantación titular de programas la conselleria competente en materia de atención farmacéutica. sanidad y, posteriormente, recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
4. Participación de representantes de sociedades profesionales farmacéuticas:
a) Los representantes de las sociedades profesionales farmacéuticas con actividad en oficina de farmacia formarán parte de los grupos de trabajo técnico de formulación magistral, sistemas de información y servicios profesionales.
b) En caso de formarse un nuevo grupo, el Comité Central de Asistencia Farmacéutica determinará la necesidad de participar de estos.
Las sociedades profesionales farmacéuticas a participar se seleccionarán en función del número de representantes que representen así como de su naturaleza de representación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-90037 | Leer |


