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Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.

Artículo 11. Elaboración y actualización del Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.

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Artículo 11. Elaboración y actualización del Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
1. La Agència Valenciana de Salut realizará actualizaciones anuales del Acuerdo Marco que se publicará en el mes de enero de cada año.
2. En el mes de inicio del segundo semestre del año en curso se realizará una convocatoria pública para proponer modificaciones anuales al Acuerdo Marco. En cada convocatoria se podrán proponer adiciones, modificaciones o anulaciones al Acuerdo Marco anual vigente que serán publicadas en la sede electrónica de la Agència Valenciana de Salut.
3. La Agència Valenciana de Salut, con las aportaciones realizadas, elaborará una propuesta general de Acuerdo Marco que contenga los elementos a considerar en el mismo así como aquellos condicionantes cuya inclusión se considere necesaria para una adecuada asistencia farmacéutica. El Comité de Asistencia Farmacéutica conocerá la redacción del Acuerdo Marco completo a partir de los condicionamientos expuestos por la Agència Valenciana de Salut; El Comité dispondrá de un plazo máximo de dos meses para la conclusión de las propuestas de modificación de la redacción inicial.
4. Los trabajos del Comité de Asistencia Farmacéutica pueden finalizar de la siguiente manera:
a) En el caso de que las partes alcancen un consenso sobre el contenido del Acuerdo Marco, éste será vinculante para la Agència Valenciana de Salut que dará por concluido el procedimiento de su elaboración.
b) Concluido el plazo para su finalización sin haberse alcanzado un Acuerdo, su actuación será puesta en conocimiento de la Agència Valenciana de Salut a través del Acta en la que se hará constar únicamente lo siguiente:
– Los acuerdos parciales alcanzados.
– Las propuestas realizadas por las partes que deseen consten en el mismo.
– La Agència Valenciana de Salut incorporará los acuerdos parcia-les y ratificará o rechazará motivadamente las propuestas unilaterales plasmadas en el Acta en el ámbito del Consejo de Administración de la Agència Valenciana de Salut.
c) En caso de desacuerdo total o ausencia de Acuerdo Marco, el Consell, a propuesta de la Conselleria de Sanidad establecerá con carácter provisional las condiciones mínimas de la provisión de las prestaciones farmacéuticas en base al articulado del presente Decreto-ley, normativa de Contratos del Sector Público y normativa sanitaria vigente.
5. A la vista de las actuaciones anteriores, la Agència Valenciana de Salut aprobará las condiciones para el Acuerdo Marco que hará públicas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», aperturándose la posibilidad para que puedan adherirse y formalizar el Acuerdo Marco.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2013 BOE-A-2013-90037 Leer

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