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Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.

Artículo 12. Contenido del Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.

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Artículo 12. Contenido del Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
1. El Acuerdo Marco contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Duración del Acuerdo Marco.
b) Participación en los programas de uso racional del medicamento y educación sanitaria a la población.
c) Colaborar en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la atención farmacéutica y sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
d) Condiciones económicas en la atención farmacéutica y de la pro-visión de medicamentos a los ciudadanos y el plazo efectivo de facturación y pago por la Agència Valenciana de Salut.
e) El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrá el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce la validación.
f) Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo.
2. El Acuerdo Marco incluirá el procedimiento de validación de la facturación mensual y la tramitación de las diferencias por las causas de nulidad tipificadas a nivel de oficina de farmacia, observando los artículos 19 y 20 del presente Decreto-ley.
3. Son causas de extinción del Acuerdo Marco, además de las previstas con carácter general en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones de concertación fijadas en el correspondiente documento de formalización.
b) La venta, transmisión total o parcial de la oficina de farmacia, así como haber sido sancionado el farmacéutico por la comisión de una falta tipificada como muy grave o la reincidencia en la comisión de faltas graves.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2013 BOE-A-2013-90037 Leer

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