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Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.

Artículo 13. Condiciones de facturación y pago del concierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.

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Artículo 13. Condiciones de facturación y pago del Acuerdo Marco concierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
1. El procedimiento de la dispensación y facturación con cargo a la conselleria competente en materia de sanidad será definido en el Concierto de prestación farmacéutica.
El
acto de la dispensación y facturación con cargo a la Agència Valenciana conselleria competente en materia de Salut sanidad incluirá:
a) La exigencia de presentación del usuario de la tarjeta sanitaria individual y la comprobación de que el usuario tiene derecho a prestación farmacéutica a cargo de la Agència Valenciana conselleria competente en materia de Salut. sanidad.
b) La captura informatizada para todas las dispensaciones realizadas del número de tarjeta sanitaria y del conjunto de elementos identificativos identificadores de una dispensación de productos farmacéuticos.
c) Resto de Las demás condiciones que se establezcan reglamentariamente en el concierto con relación a la dispensación, facturación y pago.
2. La facturación de recetas con cargo a la Agència Valenciana conselleria de Salut Sanidad Universal y Salud Pública se efectuará a través de la mecanización informática de las mismas estas y comprenderá periodos períodos de meses naturales que incluirá incluirán todas las recetas dispensadas en el mes facturado, salvo excepciones enumeradas en el Acuerdo Marco anual. La Agència Valenciana de Salut abonará a los titulares de excepto las oficinas de farmacia las recetas correctamente dispensadas y facturadas.
3. El proceso de pago contemplará las siguientes actividades:
a) El pago de la factura queda condicionado a
turística que cumplan con la entrega finalidad de los justificantes atender núcleos de población. Se podrá facturar en el mes siguiente a su dispensación y de los soportes electrónicos que constituyen los justificantes de pago.
b) Los soportes electrónicos tienen la consideración
un número de elemento técnico recetas equivalente a la factura y son imprescindibles para la comprobación de la misma.
c) El pago de la factura se entenderá realizado a cuenta, estando por lo tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobaciones de la información.
media facturada en un día laborable.
4. 3. La información procedente de la mecanización de las recetas sólo podrá ser utilizada para la facturación mensual. Cualquier otro uso deberá tendrá que contar con la autorización expresa de la Agència Valenciana de Salut. En cualquier caso dicha información quedará sometida a la legislación y normativa vigente vigentes en materia de protección de datos de carácter personal tanto del usuario como de los profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2013 BOE-A-2013-90037 Leer

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