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Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.

Artículo 15. Infracciones.

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Artículo 15. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de este decreto-ley y de la normativa que se dicte en desarrollo de la misma serán objeto de sanción administrativa o disciplinaria, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador o disciplinario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves atendiendo a los siguientes criterios: riesgo para la salud, cuantía del beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad, grado de incidencia en la sociedad de la alteración producida y reincidencia en la comisión de infracciones.
3.
Se calificarán como infracciones leves:
a) No aportar a la administración Sanitaria en la forma y plazos establecidos los datos que le sean requeridos o que las entidades o personas responsables están obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.
b) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Decreto-ley y disposiciones que la desarrollen que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan
adoptará la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
4. Se calificarán como infracciones graves:
a) Facilitar a terceros la información procedente de
las recetas o de la mecanización de estas o vulnerar lo establecido infracciones definida en las cláusulas del Acuerdo Marco de reserva de la información de facturación.
b) La negativa de los almacenes mayoristas a suministrar medicamentos, sin causa justificada, a los servicios de farmacia
normativa básica y oficinas de farmacia debidamente autorizados.
c) Incumplir o alterar en el momento de la dispensación de los medicamentos las condiciones económicas sobre aportación del beneficiario establecidos con carácter general en el Sistema Nacional de Salud por la legislación del Estado u otras condiciones económicas comprendidas en el Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia de la Agència Valenciana de Salut.
autonómica vigente.
d) Retener 2. Adicionalmente se calificará como infracción leve retener en la oficina de farmacia la tarjeta sanitaria o la hoja de tratamientos vigentes.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, así como la comisión de alguna de las infracciones calificadas 3. Adicionalmente se calificará como leves cuando concurran de forma infracción grave las circunstancias previstas en el apartado 2 del presente artículo.
f) En general, el incumplimiento de las normas reguladoras de la prestación farmacéutica y ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, imputable a mala fe, ánimo ilícito de lucro o negligencia, que pueda originar perturbaciones administrativas y/o económicas a la Agència Valenciana de Salut.
5. Se calificarán como infracciones muy graves:
a) No entregar el recibo correspondiente en las dispensaciones de medicamentos por la oficina de farmacia.
b) No requerir la firma del asegurado o beneficiario en la hoja de justificante del sistema de receta electrónica cuando así lo establezca una disposición reglamentaria.
c) Disponer
disponer de una copia de los elementos magnéticos de las tarjetas sanitarias o disponer de una copia de los códigos especiales de las hojas de tratamientos vigentes.
d) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2013 BOE-A-2013-90037 Leer

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