Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.
Artículo 17. Procedimiento sancionador o disciplinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 17. Procedimiento sancionador o disciplinario.
1. Las infracciones administrativas se sancionarán previa instrucción del correspondiente expediente sancionador o disciplinario incoado por el órgano competente de la Conselleria de Sanidad que será tramitado conforme a lo previsto en la normativa vigente al efecto. (Suprimido).
2. En las infracciones relacionadas con el incumplimiento reiterado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en este decreto-ley en relación a los algoritmos de decisión terapéutica corporativos y la revisión farmacoterapéutica con consecuencias en el coste por habitante ajustado por morbilidad y el coste medio por receta del conjunto de pacientes asignados a un prescriptor será preceptivo el informe de la Comisión de posicionamiento terapéutico corporativo o de los Subcomités de medicamentos de alto impacto sanitario o terapéutico que analicen las causas del incumplimiento reiterado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-90037 | Leer |


