LexTotal

Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.

Artículo 18. Prescripción y caducidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones y sanciones a que se refiere el presente Decreto-ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor, y este tenga conocimiento del inicio del mismo.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
4. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2013 BOE-A-2013-90037 Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →