Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.
Artículo 19. Calificación de las recetas en el proceso de seguimiento, control y conciliación de la facturación mensual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 19. Calificación de las recetas en el proceso de seguimiento, control y conciliación de la facturación mensual.
1. La Agència Valenciana de Salut comprobará mensualmente la facturación presentada por las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana. Las diferencias por las causas de nulidad tipificadas que puedan surgir como resultado de esta comprobación se determinarán a nivel de oficina de farmacia y se comunicarán dentro de los seis meses siguientes a la ultimación de la entrega de recetas o justificantes de facturación. (Suprimido).
2. A efectos de devolución ante incumplimiento de lo establecido en este decreto-ley, en el Acuerdo Marco vigente establecido en el capítulo IV del presente Decreto-ley, así como en la normativa que regula el ejercicio de la dispensación, se diferenciarán tanto para las dispensaciones en soporte papel o electrónico aquellas incursas en causa de nulidad refacturable, causa de nulidad parcial, causa de nulidad del margen del beneficio profesional y causa de absoluta, según la agrupación siguiente:
a) Causa de nulidad refacturable: se facturarán el mes siguiente en el que se produzca la devolución siempre y cuando haya sido subsanado el motivo de la calificación.
b) Causa de nulidad del margen del beneficio profesional: la Agència Valenciana de Salut descontará al precio facturado según el nomenclátor oficial, el margen del beneficio profesional legalmente establecido para la dispensación al público de medicamentos. En el caso de devolución de recetas de fórmulas magistrales se descontará la parte correspondiente a los honorarios profesionales.
c) Causa de nulidad parcial: la Agència Valenciana de Salut realizará de oficio deducciones sobre la cantidad facturada en las situaciones incluidas en esta modalidad.
d) Causa de nulidad absoluta: la Agència Valenciana de Salut no se hará cargo, y por tanto no abonará estas recetas.
3. Serán calificadas como recetas con nulidad refacturable las que falte alguno de los datos de consignación obligatoria en la receta médica:
a) Ausencia de forma farmacéutica, dosis por unidad, vía, formato o presentación que se podrá dispensar previo conocimiento del paciente y siempre con diligencia del farmacéutico.
b) Ausencia de duración de tratamiento y/o posología que se podrá dispensar previo conocimiento del paciente.
c) En el caso de ausencia del tamaño del envase, cuando en la receta figure la posología y duración de tratamiento, se dispensará el envase adecuado.
d) La ausencia del número de colegiado si está consignado el nombre y dos apellidos; y la ausencia de nombre y dos apellidos si está consignado el número de colegiado.
e) La falta del segundo apellido del facultativo médico cuando los datos estén consignados a mano.
f) La ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente como el nombre y dos apellidos y el número de tarjeta SIP o número de documento acreditativo al derecho a la prestación farmacéutica podrá consignarse por el farmacéutico en el momento de la dispensación.
4. Serán calificadas como recetas con nulidad del margen profesional:
a) Recetas en las que se haya dispensado un envase de mayor tamaño al prescrito, salvo diligencia justificativa de causa legítima.
b) Recetas en las se haya dispensado un tamaño de envase menor al prescrito. Se abonará el importe del producto dispensado descontando el margen de beneficio profesional, a no ser que se haya justificado la dispensación al dorso de la receta o se compruebe de forma fehaciente su inexistencia,
c) En aquellas recetas que contengan tratamientos superiores a tres meses la Conselleria de Sanidad no abonará el margen profesional de la parte del tratamiento que supere estos tres meses salvo en aquellos medicamentos que de acuerdo con la posología la dispensación del envase menor o único del producto prescrito supere los tres meses de tratamiento.
d) Recetas en las que la fecha de dispensación sea anterior a la del visado se abonará el importe del producto dispensado descontando el margen de beneficio profesional.
5. Serán calificadas como recetas con nulidad parcial:
a) Cuando de la revisión de los soportes informáticos se observe que el importe facturado correspondiente a las dispensaciones de productos incluidos, se ha realizado por un valor diferente al que figura en el nomenclátor oficial o que se tratase de productos no incluidos en la Prestación Farmacéutica, e incluso de productos excepcionales a diferentes precios, se procederá a la deducción en el siguiente mes de facturación. Este constituye un procedimiento directo de devolución, que no comporta la presencia física de las recetas, estando amparada por los listados informáticos validados.
b) Cuando los rechaces se produzcan por diferente aportación a la legalmente establecida o como consecuencia de la normativa sobre Precios de Referencia, se procederá al ajuste de las cantidades indebidamente facturadas, de igual forma expuesta anteriormente.
c) En las recetas de fórmulas magistrales, o preparados oficinales en que la cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada, sólo se abonará el importe de la cantidad máxima estipulada.
d) En los casos en que se dispense más de un envase, con las excepciones legales, sólo se abonará el importe de uno de ellos.
e) Recetas sin aportación en las que el paciente, de acuerdo con su tarjeta sanitaria, no tenga derecho a utilizarlas la Agència Valenciana de Salut abonará solamente el porcentaje que le corresponde según la tarjeta sanitaria del paciente.
6. Serán calificadas como recetas con nulidad absoluta las que falte alguno de los datos de consignación obligatoria en la receta médica, establecidos por el artículo del Real Decreto, de receta médica:
a) Recetas en que el paciente no tenga derecho a prestación farmacéutica a cargo de la Agència Valenciana de Salut.
b) Recetas facturadas por una oficina de farmacia distinta de la que ha dispensado la recetas.
c) Recetas de productos que figuran como bajas no facturables en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud.
d) Recetas de productos sin cupón precinto y sin precio fijado, que no estén acompañadas de la factura en la que figure el precio de compra del producto.
e) Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad y este hecho sea conocido por el farmacéutico.
f) Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación salvo las sustituciones previstas en el marco del Sistema de Precios de Referencia y sustituciones, por causa legítima y en aquellos casos en que habiéndose producido intercambio de los cupones precintos de las recetas de una farmacia se observe coincidencia entre prescripción y dispensación.
g) Recetas facturadas después de los plazos acordados en los Acuerdos Marco en relación a su dispensación, salvo en los casos de refacturación para los que se establecerá un plazo adicional de 30 días, contados a partir de la devolución por la Agència Valenciana de Salut.
h) Recetas incluidas en la factura del mes anterior al de su dispensación.
i) Recetas en las que se dispensen más de un envase del medicamento, efecto y accesorio de la que se abonará un solo envase, salvo en los casos previstos en la normativa legal.
j) Recetas facturadas sin cupón precinto o sin justificante de dispensación.
k) Recetas que precisando el correspondiente visado de inspección no lo lleven en las condiciones establecidas. La fecha del visado deberá ser igual o anterior a la de dispensación. Excepcionalmente, a efectos de dispensación se considera que, en caso de no aparecer la fecha del visado, éste se ha realizado en la misma fecha consignada para la fecha de la prescripción. La fecha de visado prevalecerá sobre la fecha de prescripción a efectos de validez de las recetas.
l) Recetas dispensadas fuera de su plazo de validez.
m) Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras, en los datos y/o fecha de prescripción no salvados por la nueva firma del médico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-90037 | Leer |


