Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.
Artículo 20. Procedimiento de tramitación de las devoluciones de recetas calificadas en las actividades de revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 20. Procedimiento de tramitación de las devoluciones de recetas calificadas en las actividades de revisión.
La Agència Valenciana de Salut con periodicidad mensual efectuará el seguimiento y control de las recetas facturadas y ante la falta de coincidencia con la información o documentación presentada o cuando se observe que la dispensación no se ha realizado correctamente, actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (Suprimido).
a) En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrega de las recetas o justificantes, se remitirá en soporte informático la discrepancia observada a nivel de farmacia. Si superado el plazo de los 30 días para alegaciones, una vez remitidas las discrepancias, y por ninguna representación se presentasen alegaciones se presupone la conformidad tácita por las partes.
b) Las oficinas de farmacia podrán objetar las diferencias detectadas en el plazo máximo de 30 días a partir de su conocimiento, pudiéndose producir las siguientes situaciones:
1. Conciliación inmediata: Subsanación si la discrepancia fuese debida a un error de carácter administrativo imputable a la farmacia, que no afectase a la correcta dispensación en forma y tiempo, será subsanable en un plazo de 30 días desde la recepción de la notificación.
2. Conciliación negociada: Para las recetas o justificantes en las que persistan las discrepancias de facturación se podrá dar las siguientes circunstancias:
– Que exista acuerdo respecto a la devolución de dichas recetas o justificantes, en este caso se procederá a descontar el importe correspondiente según la causa de nulidad.
– Que exista acuerdo respecto a la no devolución de dichas recetas o justificantes, se procede al archivo de las mismas.
– Que persista la discrepancia, en este caso se procederá a descontar el importe correspondiente según la causa de nulidad, independientemente de que puedan seguir el procedimiento de acuerdo con el régimen jurídico contenido en el Acuerdo Marco, elevándose al Comité de Asistencia Farmacéutica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-90037 | Leer |


