Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.
Artículo 6. Procedimientos especiales para la administración y dispensación de productos farmacéuticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 6. Procedimientos especiales para la administración y dispensación de productos farmacéuticos.
1. La Agència Valenciana Conselleria competente en materia de Salut sanidad seleccionará y motivará los productos farmacéuticos sanitarios donde se realizará una entrega directa a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud tanto en los centros sanitarios, centros sociosanitarios o su extensión al domicilio, especialmente en aquellos supuestos fomentados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los productos que por sus características sean susceptible de mecanismos de compra conjunta y centralizada.
2. La Agència Valenciana Conselleria competente en materia de Salut sanidad, de conformidad con la normativa estatal de aplicación, determinará los programas de personalización del seguimiento farmacoterapéutico del paciente que deberán incluir la selección de la población diana y, en su caso, la preparación de dispositivos de dispensación individualizados, especialmente en la atención sociosanitaria y en el seguimiento de enfermos crónicos y polimedicados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-90037 | Leer |


