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Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.

Artículo 8. Actuaciones en prestación ortoprotésica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Actuaciones en prestación ortoprotésica.
1. En el ámbito de la Agència Valenciana de Salut la prescripción e indicación de tratamientos ortoprotésicos se realizará, ajustada a los algoritmos de decisión terapéutica corporativos de la Agència Valenciana de Salut.
2. Los algoritmos de decisión terapéutica corporativos incluirán las directrices clínicas y requisitos a exigir para utilizar productos de un mejor balance en términos de coste/efectividad en la utilización de productos ortoprotésicos.
3. La Agència Valenciana de Salut adoptará las medidas de gestión necesarias para garantizar el cumplimiento de la prescripción de protocolos y gestión de las excepciones terapéuticas mediante procesos mecanizados e informatizados que permitan la asistencia médica y los procesos de autorización de excepciones.
4. Para aquellos productos incluidos en la prestación ortoprotésica, que por su consumo o elevado impacto sanitario o económico aconseje su inclusión en el ámbito de algoritmos de decisión terapéutica corporativos, serán objeto de análisis por parte de la Comisiones Asesoras de Implantes establecidas reglamentariamente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2013 BOE-A-2013-90037 Leer

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