Legislación › Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.
Artículo 9. Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 9. Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
1. El Acuerdo Marco acuerdo marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana tiene por objeto establecer las condiciones en las que las oficinas de farmacia abiertas al público efectuarán la dispensación, facturación y pago de los medicamentos y productos sanitarios prescritos, indicados o autorizados por profesionales del Sistema Nacional de Salud.
2. El Acuerdo Marco podrá suscribirse, en modalidad colectiva o individual, con colegios farmacéuticos profesionales, entidades, instituciones y personas físicas o jurídicas a través de las que los Los titulares de oficina las oficinas de farmacia podrán adherirse voluntariamente abiertas al Acuerdo Marco mediante público en la suscripción con Comunitat Valenciana, para la Agència Valenciana de Salut realización de un concierto. la prestación farmacéutica deberán adherirse al
3. Los conciertos que se suscribanamparo del Acuerdo Marco tendrán acuerdo marco.
2. El acuerdo marco tendrá naturaleza administrativa rigiéndose por las condiciones generales de concertación establecidas en el Acuerdo Marco, acuerdo marco, por lo dispuesto en la Ley de Ordenación Farmacéutica ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, La la Ley de Ordenación Sanitaria ordenación sanitaria de la Comunitat Valenciana, por lo dispuesto en la normativa reguladora de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, y, en lo no previsto en las disposiciones citadas, por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas. administraciones públicas.
4. Todos los propietarios titulares de oficina de farmacia abierta al público en la Comunitat Valenciana, en las modalidades colectivas o individuales, podrán concertar en materia de prestación farmacéutica con la Agència Valenciana de Salut el Acuerdo Marco sobre condiciones para dicha concertación aprobado por el Consell.
5. No obstante el apartado anterior, la Agència Valenciana de Salut, en situaciones de urgencia o de excepcionalidad determinará las condiciones de relaciones especiales que posibilitan la concertación selectiva de un número inferior a las oficinas de farmacia abiertas al público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-90037 | Leer |


