Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 111. Fomento del cooperativismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2015 y la del 15 de marzo de 2023.
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Artículo 111. Fomento del cooperativismo.
1. La Generalitat realizará programas de ayuda para la creación y desarrollo de cooperativas, en el marco de su política general y en la aplicación de la política de empleo. promoverá la utilización de
Se garantizará la participación y colaboración de los distintos sectores cooperativos en la ejecución de los programas de inversiones públicas de la Generalitat.
2. Se promocionará la creación de cooperativas para la gestión de servicios públicos, y se fomentará la participación de las personas usuarias, en colaboración con los distintos organismos competentes.
3. Las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de empate, en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para la realización de obras, servicios y suministros.
4. Selas fórmulas cooperativas para la satisfacción de las necesidades empresariales y, singularmente, en relación con las de personas profesionales, colegiadas o no, y las de los pequeños y medianos empresarios o empresarias, incluidos los del sector autónomo sociales, y del sector agrario. fomentará la creación y desarrollo de
5. Secooperativas este tipo de trabajo asociado. sociedades.
6. Se promoverán las cooperativas agrarias, las Serán objeto de explotación comunitaria especial promoción aquellas sociedades cooperativas que incorporen a su actividad la innovación, nuevas tecnologías de la tierra información y las demás que la comunicación, la internacionalización, contribuyan a corregir los desequilibrios territoriales fijando la población cooperación e integración empresarial o desarrollen su labor con arreglo a principios de sostenibilidad empresarial y el empleo en las comarcas en recesión. mejora medioambiental, conciliación de la vida laboral y familiar, e igualdad de género.
7. En la planificación y ejecución de los programas de fomento del cooperativismo, gozarán de especial consideración las cooperativas que promuevan o lleven a efecto actuaciones en favor de las personas en riesgo de exclusión, singularmente a través de la creación de puestos de trabajo adecuados a sus características.
8. Las actuaciones 2. La Generalitat y el resto de promoción del cooperativismo, administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como los entes de ellas dependientes, asegurarán, en el marco de su política general, la promoción, participación y especial las relativas al empleo, se coordinarán con consideración de las que lleve a efecto la Generalitat cooperativas en aplicación de todos sus programas de remoción actuación y en particular:
a) Garantizarán programas de ayuda a las desigualdades cooperativas en la aplicación de género. sus políticas de empleo.
9. Se garantizará b) Asegurarán que en los servicios públicos de asesoramiento a las personas emprendedoras se cuente necesariamente con la presencia de personal especializado en la creación de cooperativas.
c) Procurarán la participación y colaboración de los distintos sectores cooperativos en la ejecución de los programas de inversiones públicas.
d) Impulsarán la colaboración de las cooperativas en la ejecución de los programas de obras públicas, urbanismo y viviendas. Para el cumplimiento de estos fines, fomentarán que las cooperativas de viviendas adquieran por el sistema de adjudicación directa terrenos o edificaciones de gestión pública para promover la construcción o rehabilitación de viviendas tipificadas como sociales o de protección pública, atendiendo a criterios de urbanismo sostenible y eficiencia energética.
e) Las cooperativas tendrán derecho preferente, en caso de empate, en la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros.
f) En los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público la Generalitat Valenciana y las entidades locales, se reservarán a favor de las cooperativas un porcentaje de sus contratos de prestación de servicios de carácter social, cultural y de salud, incluyendo los contratos de prestación de servicios sociosanitarios y de atención a personas en situación de dependencia. En concreto, se reservará a la licitación entre cooperativas la prestación de aquellos servicios mencionados cuando, motivadamente, se deje constancia en el expediente de contratación de que son aspectos esenciales de la prestación a realizar: (i) la proximidad e integración en el territorio; (ii) la corrección de desigualdades sociales, culturales o territoriales; (iii) el fomento del empleo; y (iv) la inserción de personas en riesgo de exclusión social.
g) Se impulsará la colaboración público-privada, a través de las cooperativas, mediante el fomento de la participación de las cooperativas en la gestión de los servicios públicos. En tal sentido, tanto la Generalitat Valenciana como las entidades locales promoverán la constitución de sociedades cooperativas de servicios públicos de carácter prestacional como fórmula de gestión de los mismos, pudiendo participar como socios de estas sociedades cooperativas en los términos señalados en la legislación cooperativa vigente.
h) Las sociedades cooperativas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las administraciones públicas valencianas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías, solo tendrán que aportar el 25 % de su importe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-90086 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-90416 | Leer |


