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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 115. Declaración de utilidad pública.

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Artículo 115. Declaración de utilidad pública.
1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cooperativas, reconocerá como entidades de utilidad pública a aquellas cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de la Comunitat Valenciana mediante el desarrollo de sus funciones.
2.
Las cooperativas y que obtengan la declaración de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:
a) Utilizar la mención «declarada de utilidad pública» en todos
sus entidades representativas podrán solicitar documentos a continuación del nombre de la administración competente entidad.
b) Ser oídas, a través de las federaciones o confederaciones correspondientes, en la elaboración de disposiciones generales relacionadas directamente con las materias de
su actividad y en la elaboración de programas de trascendencia para las mismas.
c) Gozar de las exenciones, bonificaciones, subvenciones y demás beneficios de carácter económico, fiscal y administrativo que pueda establecer la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las que les pudieran corresponder otorgadas por otras Administraciones públicas.
3. Para el
reconocimiento como entidades de su utilidad pública. pública la cooperativa deberá estar constituida y debidamente inscrita en el Registro de Cooperativas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios de forma ininterrumpida durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Además, deberá carecer de ánimo de lucro de acuerdo con lo regulado en el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-90086 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2015 BOE-A-2015-90416 Leer

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