Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13. Características, organización, competencias y tasas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2015 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 13. Características, organización, competencias y tasas.
1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana es un registro público dependiente de la Generalitat y adscrito a la consellería conselleria competente en materia de cooperativas, que se estructura en una oficina central y tres oficinas territoriales. cuyo ámbito territorial es autonómico.
La oficina central tendrá competencia respecto de las cooperativas de seguros, las de crédito y aquellas otras que cuenten con sección El Registro de crédito, así Cooperativas se constituye como de las uniones y federaciones de cooperativas y un registro único para toda la confederación. Comunitat Valenciana, que podrá disponer de oficinas territoriales
Lasdel registro serán competentes respecto como elemento de proximidad y con las restantes cooperativas cuyo domicilio radique en la respectiva provincia. funciones que reglamentariamente se les asignen.
2. El Registro de Cooperativas tiene por objeto la calificación e inscripción de las cooperativas valencianas, de sus uniones y federaciones y de la Confederación de Cooperativas cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como de los actos y negocios jurídicos que se determinen en esta ley y en sus normas de desarrollo. También le corresponden las demás funciones que se le atribuyen en el artículo siguiente.
3. El Registro de Cooperativas percibirá las tasas que se establezcan por ley. Quedarán exentas de tasas la inscripción de la constitución de la cooperativa y las certificaciones y demás actuaciones registrales que sean solicitadas por las cooperativas, sus administradores o administradoras o quienes obren en su nombre. También estarán exentas de tasas las inscripciones de constitución, constitución las certificaciones y actuaciones registrales que sean solicitadas por las uniones y federaciones y por la Confederación de cooperativas. Cooperativas.
4. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana podrá suscribir acuerdos con organismos colaboradores para la agilización y el fomento de la interoperabilidad registral, a fin de lograr una mayor eficiencia en su gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-90416 | Leer |


