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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 14. Funciones del registro.

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Artículo 14. Funciones del registro.
1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que, según la normativa vigente, deben acceder a dicho Registro.
b) Legalización de los libros corporativos y de contabilidad de las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas.
c) Depósito de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.
d) Nombramiento de los auditores o auditoras y otras personas expertas independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.
e) Calificación de las cooperativas como entidades no lucrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.
f) Expedir certificaciones de denominación.
g) Coordinar su actuación con los demás registros de cooperativas y con los registros mercantiles. mercantiles, así como con otros registros públicos, autoridades y administraciones con competencias en materia de cooperativas.
h) Compilar los datos relativos a las cooperativas valencianas, tanto identificativos como cuantitativos, y realizar las operaciones estadísticas que se determinen legalmente, al objeto de definir las políticas de fomento del cooperativismo y comprobar su impacto.
i) Cualesquiera otras atribuidas por la ley o por sus normas de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2023 BOE-A-2023-90086 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2015 BOE-A-2015-90416 Leer

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