Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 14. Funciones del registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2023 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 14. Funciones del registro.
1. El Las Oficinas del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana tiene Valenciana, asumirán, en sus respectivos ámbitos de competencia las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que, según la normativa vigente, deben acceder a dicho Registro.
b) Legalización de los libros corporativos y de contabilidad de las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas.
c) Depósito de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.
d) Nombramiento de los auditores o auditoras y otras personas expertas independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.
e) Calificación de las cooperativas como entidades no lucrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.
f) Cualesquiera otras atribuidas por la ley o por sus normas de desarrollo.
2. A la oficina central del registro le corresponderá, además:
a) Expedir certificaciones de denominación.
g) b) Coordinar su la actuación de todas las oficinas, dictando las correspondientes instrucciones y circulares de obligado cumplimiento para unificación de criterios.
c) Coordinar la actuación del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana con los demás registros de cooperativas y con los registros mercantiles, así como con otros registros públicos, autoridades y administraciones con competencias en materia de cooperativas. mercantiles.
h) d) Compilar los datos relativos a las cooperativas valencianas, tanto identificativos como cuantitativos, y realizar las operaciones estadísticas que se determinen legalmente, al objeto de definir las políticas de fomento del cooperativismo y comprobar su impacto.
i) Cualesquiera otras atribuidas por la ley o e) Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por las leyes y sus normas de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-90086 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-90416 | Leer |


