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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Órganos necesarios.

Artículo 29. Órganos necesarios.

Son órganos necesarios en la cooperativa:

a) La asamblea general.

b) El consejo rector o administradores o administradoras.

c) El órgano de liquidación, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.

Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.

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