Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 74. Modificación del capital social mínimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2015 y la del 1 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 74. Modificación del capital social mínimo.
1. La modificación consistente en la reducción del capital social mínimo exigirá la publicación previa del acuerdo de la asamblea general de modificación de los estatutos sociales en el Diari “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario de gran difusión en su ámbito de actuación. Generalitat Valenciana”. Si la reducción del capital social mínimo se produce como consecuencia de la restitución de aportaciones a las personas socias, los acreedores sociales podrán oponerse a la ejecución del acuerdo en el mes siguiente a la última de las publicaciones, si sus créditos no son pagados o suficientemente garantizados. El balance de situación de la cooperativa verificado por los auditores o auditoras de cuentas que estén en el ejercicio de su cargo, con el informe de estas, que demuestre la solidez económica y financiera de la cooperativa, podrá ser considerado por el juzgado u órgano arbitral como garantía suficiente.
Será nula toda reducción de aportaciones al capital social por debajo de su cuantía mínima que se realice sin respetar las formalidades y garantías en favor de los acreedores sociales que establece el párrafo anterior.
2. Las formalidades y garantías reseñadas en el apartado 1, no serán exigibles cuando se reduzca el capital para compensar las pérdidas sociales legalmente imputables a capital social. En este caso, el balance de situación que servirá de base para la adopción del acuerdo por la asamblea general y su inscripción en el Registro de Cooperativas será verificado por los auditores o auditoras de cuentas de la cooperativa, en el caso de que esté obligada a someter sus cuentas a dicha verificación y en el informe especial que estos deberán emitir certificarán la existencia de las pérdidas sociales imputables conforme al artículo 69 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-90416 | Leer |


