Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 86. Criterios de clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2015 y la del 15 de marzo de 2023.
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Artículo 86. Criterios de clasificación.
1. A los efectos de esta ley, las cooperativas podrán clasificarse de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por su base social podrán ser de primero o de segundo grado.
b) Por su estructura socio-económica podrán ser:
– Cooperativas de producción, cuyo objetivo es aumentar la renta de sus socios y socias, y que comprenden las que asocian pequeñas empresas o personas trabajadoras autónomas y las cooperativas de trabajo asociado.
– Cooperativas de consumo, cuyo objetivo es obtener ahorros en las rentas de sus miembros.
c) Por la clase de actividad que constituya su objeto social.
2. A los efectos de la inclusión en una unión o federación de cooperativas la clasificación se basará en los criterios de los apartados b) y c).
3. La regulación específica de las distintas clases de cooperativas no impedirá la libre delimitación de su objeto social por los estatutos de cada cooperativa y la creación de cooperativas polivalentes cuyo objeto social comprenda actividades de distinta clase, sin perjuicio de destacar las actividades principales a los efectos legales oportunos. En este sentido, las cooperativas polivalentes determinarán sus resultados conforme a las reglas establecidas para la actividad cooperativizada que se haya destacado como principal en los estatutos sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90086 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-90416 | Leer |


