Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 99. Cooperativas de servicios públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2015 y la del 15 de marzo de 2023.
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Artículo 99. Cooperativas de servicios públicos.
1. La Generalitat y las corporaciones locales obligadas a asegurar la existencia de servicios públicos podrán proveer promover que la prestación directa de estos se haga mediante la constitución de cooperativas de servicios públicos.
2. En estas cooperativas participarán como personas socias, la entidad o entidades públicas promotoras y los usuarios o usuarias de los servicios que sean objeto de la cooperativa, sin perjuicio del control público que aquellas se reserven en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios públicos.
3. Se excluye, en todo caso, la prestación de servicios públicos que exijan ejercicio de autoridad pública, como los de orden público y protección civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90086 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-90416 | Leer |


