LexTotal

Legislación › Decreto-ley 7/2016, de 4 de noviembre, del Consell, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

Artículo 12. Inspección y control.

Artículo 12. Inspección y control.

Los servicios de acción concertada para la prestación de servicios sanitarios quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia, así como al régimen de penalidades que se establezca para cada acción concertada en las condiciones administrativas del acuerdo.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →