Legislación › Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
Artículo 7. Solicitud de adhesión al procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2017 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 7. Solicitud de adhesión al procedimiento.
1. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este decreto ley, previa consulta al consejo escolar municipal, si este estuviese está constituido, y al consejo escolar de centro, presentarán en la conselleria con competencia en materia de educación la correspondiente solicitud. solicitud correspondiente.
A tal este efecto, se hará pública en la página web de dicha esta conselleria una vez publicado este decreto ley el correspondiente modelo de solicitud.
La solicitud, en todo caso, deberá identificar la actuación para la cual se solicita la delegación, que podrá describirse en términos genéricos pendiente de la definición concreta a realizar y de las actuaciones que resultará en el momento de la aprobación de la resolución de delegación o del convenio. La solicitud deberá ser suscrita subscrita por el órgano competente, de acuerdo con su normativa de aplicación. aplicación En el caso de los ayuntamientos, la decisión de presentar dicha esta solicitud será se adoptará por un acuerdo plenario.
2. La solicitud se acompañara irá acompañada de una memoria en la que cual se detallará:
a) Descripción técnica de la actuación que para la cual se va a llevar a cabo, solicita la delegación, identificando, en su caso, si procede, tanto la infraestructura educativa sobre la que cual se actúa, actúa como el plan de infraestructuras educativas en el que dicha cual esta actuación está contemplada. prevista.
b) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o en su caso o, si procede, redacción de proyecto y dirección facultativa u otras asistencias técnicas precisas. necesarias.
A efectos de su elaboración la consellería conselleria con competencias en materia educativa pondrá a disposición de la administración solicitante, el programa de necesidades que corresponda a la actuación a que se debe realizar, así como el precio del módulo constructivo y los porcentajes a que se deben utilizar para el cálculo del coste de las asistencias técnicas, o cualquier otra documentación, parámetro económico o información que asegure el correcto desarrollo despliegue y ejecución de la delegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-90481 | Leer |


