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Legislación › Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

Artículo 9. Presupuesto de las actuaciones delegadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2017 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Presupuesto de las actuaciones delegadas.
1. La financiación que de soporte da apoyo a la delegación de competencias abarcará competencias, alcanzará el presupuesto total de la actuación delegada. delegada y, en tal sentido, constituye un importe global que alcanza la totalidad de contratos que integren esta actuación.
2. A tal efecto estos efectos el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo tipo, siempre que fueran sean necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra. También se incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.
3. En el supuesto de que durante el proceso de adjudicación se produjesen bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, las mismas deberán dar cobertura a cualquier incremento Los incrementos de gasto que se produzca produzcan durante la ejecución de los varios contratos gestionados que integren una actuación, quedarán cubiertos por delegación, cuya autorización se haya ajustado a el saldo de la normativa en financiación global.
En caso de que el importe de
la materia. actuación superara al de la financiación global de la delegación inicialmente concedida, las administraciones locales deberán asumir la financiación del exceso.
4. Las bajas producidas en Una vez finalizada totalmente la cuantía inicial podrán actuación delegada, no podrá imputarse ningún gasto a esta.
No obstante, el saldo existente con respecto a la cantidad concedida inicialmente, podrá
destinarse a financiar cualquier otra actuación actuación, siempre que se realice lleve a cabo en el mismo centro escolar afectado por la delegación, o en su entorno inmediato, y la misma que esta actuación redunde en una mayor calidad o funcionalidad del mismo. de este.
Estas actuaciones deberán autorizarse ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación educación, conforme a lo previsto que se prevé en el artículo 8 del presente decreto-ley.
En todo caso la entidad local deberá comunicar a la conselleria competente en materia de educación tanto la baja en la adjudicación, como el destino, en su caso, que se atribuye a la misma.
decreto ley.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales serán responsables de la cobertura de todo incremento de gasto sobre el precio contemplando en la resolución o convenio inicial, que se produzca en el desarrollo o ejecución de la actuación objeto de delegación.
6.
En cualquier caso caso, la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela destinada adscrita a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2017 BOE-A-2017-90481 Leer

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