Legislación › Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
Disposición adicional cuarta. Planificación de actuaciones delegadas y reajuste de anualidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 6 de julio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta. Planificación de actuaciones delegadas y reajuste de anualidades.
1. A efectos de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, tal como queda definida en el artículo 6 del presente decreto ley, y con la finalidad el fin de facilitar, en su caso, si procede, la instrumentalización de los reajustes de anualidades que se requieran, las entidades locales remitirán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad al 15 de septiembre mayo de cada ejercicio de vigencia del programa de cooperación, un detalle del estado de ejecución de las actuaciones a 30 de agosto, abril, así como una previsión sobre esta ejecución relativa a la anualidad en curso y a las anualidades futuras. Del mismo modo, con anterioridad al 15 de septiembre remitirán esta información del estado y de la previsión de ejecución a fecha 30 de agosto.
2. De acuerdo con lo que se dispone dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto ley, y a efectos de asegurar un adecuado reflejo en la contabilidad plurianual de la Generalitat, del coste de las políticas de cooperación en materia de infraestructuras educativas contempladas en este, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá reajustar unilateralmente de oficio las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. delegación, a la vista del grado de ejecución de las delegaciones y según la información facilitada por las entidades locales.
La resolución que actualice el reajuste deberá comunicarse
En todo caso, las entidades locales planificarán las anualidades de sus licitaciones en el momento función de sus previsiones y necesidades, teniendo en el que se firme cuenta que, una vez delegada la actuación, según el reajuste por artículo 9, tendrán garantizado la persona titular financiación de la Conselleria misma por parte de Educación, Cultura y Deporte y, la Generalitat en todo caso, antes del 15 los ejercicios que corresponden con las limitaciones establecidas en el artículo 9 de noviembre este decreto ley y las derivadas de la vigencia temporal del ejercicio correspondiente. programa Edificant.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90211 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


