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Legislación › Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

Disposición adicional quinta. Revisión de precios.

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Disposición adicional quinta. Revisión excepcional de precios.
1. En los casos que resulte aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, a actuaciones realizadas en aplicación La aprobación de las delegaciones revisiones de competencias previstas en este decreto ley, la misma será satisfecha, siempre precios que sea posible, correspondan en relación con el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente como financiación de la delegación. Cuando el saldo existente resulte insuficiente, y como excepción a aquello los contratos que dispone el segundo párrafo del artículo 9.3 del presente Decreto Ley, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario adjudiquen para atender el pago de esta revisión de precios excepcional.
2. La aprobación
la ejecución de las revisiones excepcionales que procedan delegaciones acordadas dentro del programa Edificant corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales.
3. 2. El importe de las revisiones excepcionales de precios se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.
El importe de la revisión excepcional de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes.
En el caso de contratos en los cuales resultara aplicable una revisión de precios ordinaria, por estar así prevista al pliego correspondiente, en las certificaciones finales o liquidaciones 3. Lo dispuesto en las cuales se aplique la revisión extraordinaria de precios, se tendrá que detallar de manera desglosada el importe correspondiente al incremento del precio del contrato consecuencia de esta revisión extraordinaria.
4. Con carácter previo a la solicitud de actuaciones complementarias a las cuales
disposición adicional se refiere el artículo 9.4 de este decreto ley, la entidad local tendrá que acreditar, mediante certificado emitido por el interventor correspondiente, que tanto a las actuaciones objeto de la delegación no resulta aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto ley 3/2022, o que, resultando aplicable la revisión, esta ha sido certificada en su totalidad con los índices oficiales definitivos correspondientes.
5. Para atender las obligaciones que se derivan de lo que se establece en esta disposición adicional, la conselleria competente en materia de educación, realizará en los ejercicios en los que sean aplicables las
revisiones excepcionales ordinarias de precios según lo establecido en el Real Decreto ley 3/2022, una retención de crédito global por el importe correspondiente al 5 % del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por como las entidades locales extraordinarias que puedan corresponder, en el ejercicio anterior. En el supuesto de que, durante el ejercicio correspondiente, la retención de crédito realizada resultara insuficiente, se procederá a contraer otra retención por conformidad con el importe que se considere necesario a la vista de los índices de precios definitivos que se publican y las revisiones de precios excepcionales que se estime que restan para satisfacer.
Esta retención podrá ser por un importe inferior al
establecido al párrafo anterior en el supuesto de que de los datos de ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este Real decreto ley se desprenda que este es excesivo para atender las necesidades de financiación de las revisiones excepcionales de precios que se prevean aplicar al ejercicio correspondiente. En este caso, la retención a realizar se ajustará al importe necesario para atender a estas necesidades, según la información de que dispongo la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, lo cual se documentará al expediente contable de retención.
La disposición de los créditos necesarios para atender las revisiones de precios excepcionales se realizará en el momento en que se comunique por parte de la entidad local la certificación o liquidación que contenga la revisión, sin que resulte necesario más trámite que la generación de las operaciones contables correspondientes.
6. Lo dispuesto en esta disposición adicional no supondrá incremento en la dotación del capítulo de gasto vinculado a la financiación de las delegaciones
3/2022, de competencias reguladas en este decreto ley, por lo cual los incrementos 1 de gasto que se generan serán atendidas con la dotación existente. marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
6 de julio de 2022 BOE-A-2022-90211 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer

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