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Legislación › Decreto-ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor.

Artículo 7. Especificaciones técnicas del vehículo.

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Artículo 7. Especificaciones técnicas del vehículo.
1. Cada vez que se sustituya uno de los vehículos que están actualmente adscritos a autorizaciones VTC se hará por otro vehículo que utilice como fuente con etiqueta Eco o con etiqueta Cero Emisiones, de energía acuerdo con los distintivos ambientales para vehículos definidos por la electricidad, Dirección General de Tráfico.
2. Lo establecido en
el hidrógeno, apartado primero no será aplicable a aquellas autorizaciones otorgadas de acuerdo con el cumplimiento de los biocarburantes, criterios previstos en el artículo 99.5 a) último párrafo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los combustibles sintéticos y parafínicos, Transportes Terrestres. En estos casos y, durante toda la vida de la autorización, el gas natural y vehículo adscrito a la misma deberá ser de la tipología prevista en dicha normativa.
No obstante, lo anterior, de conformidad con
el gas licuado del petróleo. También podrá sustituirse artículo 99.5 b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estará condicionado por las siguientes especificaciones:
a) Por parte de la conselleria con competencias en materia de transporte terrestre se elaborará
un vehículo estudio técnico que analice el cumplimiento de los denominados híbridos. criterios establecidos en el artículo 99.5 b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2. b) Dicho estudio técnico deberá analizar criterios objetivos relativos a la mejora de la calidad del aire, gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, establecidos para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
3.
Todos los vehículos adscritos a autorizaciones VTC residenciadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que realicen transporte de personas viajeras por la misma deberán llevar el distintivo que se regula en la Orden 12/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se crea un distintivo para la identificación de los vehículos de alquiler con conductor en la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-90144 Leer Qué cambió
2 de abril de 2019 BOE-A-2019-90405 Leer

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