Legislación › Decreto-ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor.
Disposición adicional primera. Ejercicio de competencias y habilitación a los entes locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2019 y la del 6 de junio de 2026.
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Disposición adicional primera. Ejercicio de competencias y habilitación a los entes locales.
Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, podrán modificar las condiciones de explotación del artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de ordenación Ordenación de los transportes terrestres, para mejorar la gestión de la movilidad interior de las personas viajeras o Transportes Terrestres, para garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad que establece la normativa vigente. A estos efectos podrán:
a) Incrementar los tiempos de precontratación de servicios a que se refiere el artículo 3. [Suprimida].
b) Ampliar el listado de instalaciones de lugares de generación de demanda de servicios de transporte y establecer una distancia mínima en la que estaría prohibido el aparcamiento desde dichas instalaciones, a las que se hace referencia en el artículo 5.
c) Establecer requisitos adicionales a las especificaciones técnicas de los vehículos previstos en el artículo 7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90144 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90405 | Leer |


