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Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Artículo 18. Autorizaciones para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en Suelo no urbanizable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 18. Autorizaciones para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en Suelo no urbanizable.
La autorización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en Suelo no Urbanizable seguirá las siguientes reglas:
a) Si la instalación fotovoltaica tiene el carácter de instalación de autoconsumo y se implanta en una edificación legal, aquélla se amparará en la presentación de una declaración responsable. Todo ello, independientemente del uso que tenga la edificación.
b) Si la instalación fotovoltaica tiene el carácter de instalación de autoconsumo y se implanta en una vivienda ilegal, aquélla se autorizará en el correspondiente procedimiento de minimización de impacto ambiental.
c) Si la instalación fotovoltaica tiene el carácter de instalación de autoconsumo y se implanta en una edificación ilegal que no tenga carácter residencial, no podrá autorizarse aquélla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2020 BOE-A-2020-90356 Leer

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