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Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Artículo 10. Criterios territoriales y paisajísticos específicos para la implantación de centrales fotovoltaicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2020 y la del 23 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (229 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Criterios territoriales y paisajísticos específicos para la implantación de centrales fotovoltaicas
1. Los emplazamientos de las centrales fotovoltaicas, además de los criterios generales indicados, tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos territoriales y paisajísticos: paisajísticos siguientes:
a) Respetar los valores, procesos y servicios de la infraestructura verde del territorio, así como de sus elementos de conexión territorial territorial, no pudiendo reducir en más de un 10 % la anchura de los corredores territoriales que se encuentren encuentran afectados por la instalación de la central fotovoltaica. fotovoltaica, salvo que un determinado ámbito territorial o proyecto concreto haya sido declarado energético prioritario y se acredite con informe de medio natural la irrelevancia ambiental de una reducción mayor.
b) Distar al menos 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden como son los Bienes de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos,
c) Evitar ocupar suelos con pendientes superiores al 25 %.
d) Evitar la ocupación de zonas de peligrosidad de inundación 1, 2, 3 y 4 de las categorías del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) o categorías equivalentes establecidos a partir de cartografías de peligrosidad aprobadas por organismos oficiales, como el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
e) Utilizar el menor suelo posible de alto valor agrológico, no pudiendo implantarse en los suelos de muy alta capacidad agrológica,
salvo mejor conocimiento científico.
f) Minimizar el suelo sellado y los movimientos de tierras de forma
que los módulos fotovoltaicos se sitúen de forma prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural.
g) Alejar el perímetro o envolvente del emplazamiento
instrumento de paisaje demuestre que ni la central fotovoltaica al menos 100 metros del cauce de los corredores territoriales fluviales regionales y hasta 50 metros del resto de cauces, sin perjuicio del informe del organismo de cuenca competente.
h) Priorizar
contextualización ni la adaptación percepción de estos recursos se ve afectada negativamente por la central fotovoltaica a fotovoltaica, o que un determinado ámbito territorial o proyecto concreto haya sido declarado energético prioritario y, en este caso, se procederá en la morfología del territorio y del paisaje y resolución a los elementos naturales de interés aunque establecer la planta fotovoltaica tenga distancia, que ser discontinua.
i) Minimizar
será como mínimo la ocupación de suelos de interés para establecida en la recarga de acuíferos, no pudiendo implantarse legislación vigente en los de alta permeabilidad y buena calidad del acuífero subyacente, excepto mejor conocimiento científico disponible o empleo materia de tecnología apropiada que garantice la infiltración del agua al subsuelo. patrimonio cultural.
2. En el anexo II se recoge, a título informativo, las direcciones URL de acceso a las diferentes capas cartográficas que reflejan los referidos criterios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
13 de junio de 2022 BOE-A-2022-90181 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2020 BOE-A-2020-90356 Leer

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