Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Artículo 11. Criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2020 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 11. Criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas.
En el diseño, cálculo y construcción de centrales fotovoltaicas se deben cumplir los siguientes criterios específicos energéticos:
a) Cuando vayan a instalarse sobre suelo no urbanizable, utilizar módulos o paneles fotovoltaicos de la banda comercial de alta o muy alta eficiencia, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, y que su modo de montaje, fijo o con seguidores, optimice la ratio entre la producción generada y la superficie de suelo ocupada de acuerdo a un análisis coste-beneficio debidamente justificado.
b) Las infraestructuras de evacuación de la central fotovoltaica hasta la conexión con las redes de transporte o distribución deberán:
– En el caso de las líneas eléctricas donde el trazado subterráneo sea mayor del 50 % de la longitud total de la línea tendrán una capacidad, de al menos, el 100 % de la potencia instalada de la central fotovoltaica. En el resto de los casos, las líneas eléctricas tendrán una capacidad, de al menos, el 200 % de la potencia instalada de la central fotovoltaica objeto de solicitud de autorización, con el fin de que la misma infraestructura pueda emplearse para futuras ampliaciones u centrales eléctricas. Este requisito podrá eximirse en casos debidamente justificados en los que no puedan producirse dichas ampliaciones o nuevas solicitudes de centrales; centrales.
– Calcularse para que la pérdida de potencia total en la transmisión sea menor o igual al 1 5 % de la potencia instalada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-90356 | Leer |


