Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Artículo 28. Ocupación de montes gestionados por la Generalitat y afección a vías pecuarias.
Artículo 28. Ocupación de montes gestionados por la Generalitat y afección a vías pecuarias.
Cuando el promotor haya solicitado la ocupación de montes gestionados por la Generalitat o exista afección a vías pecuarias, finalizada la información pública prevista en la regulación forestal y de vías pecuarias, el servicio territorial competente en energía remitirá el resultado de aquella, junto con la documentación correspondiente a los órganos competentes para que continúen con la instrucción de la correspondiente solicitud.


